sábado, 22 de diciembre de 2007

CONDENAN AL AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS POR “VIOLAR” LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UNA TRABAJADORA

El Juzgado de lo Social Número Dos de Murcia dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2007 por la que se declaraba nulo el despido de una trabajadora, condenando al Ayuntamiento de Alguazas a readmitir a la misma en su puesto de trabajo, con obligación de abonarle los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su readmisión, así como a indemnizarla en concepto de daños morales por vulnerar en el momento de su despido los Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución Española en los artículos 14 (Principio de igualdad y no discriminación de las personas), 16 (Derecho a la libertad ideológica) y 23 (Derecho de acceso a la función pública en condiciones de plena igualdad).

El Juzgado tacha a la resolución dictada por el Alcalde Jose Antonio Fernández Lladó del Partido Popular, de “dislate”, que “la decisión de despedida tiene una carga intencional evidente de eliminar de la vida municipal a quien la actual Corporación Local entiende erróneamente como una rival política”, y que “lo relatado, ya por sí mismo, desborda el umbral mínimo del indicio discriminatorio para convertirse en auténtica prueba de la persecución y discriminación que la demandante ha tenido que padecer”, que “vulnera lamentablemente, sobre todo al tratarse de una Administración Local, Derechos Fundamentales inatacables”.


La sentencia reconoce que ha quedado plenamente probado que:


“la trabajadora no desarrolló actividad política alguna, que no actuó de manera partidista beneficiando al partido político del Alcalde ni a su grupo municipal, que no causó perjuicio a los intereses generales del Ayuntamiento ni a ninguna otra persona o colectivo”


por lo que define el comportamiento del Ayuntamiento en el Fundamento Jurídico Segundo de la siguiente manera:


“se aleja de una manera tan abismal de lo razonable, de una mínima idea de la Justicia y del respeto a un conjunto de Derechos Fundamentales inatacables, que no puede mas que calificarse como un auténtico despropósito jurídico producto, sin duda, de una falta absoluta de reflexión sobre lo que se estaba haciendo. Buena prueba de ello es que el Ayuntamiento acredita palmariamente con la resolución impugnada, una manifiesta incapacidad para distinguir, aceptar y conciliar la legítima diferencia ideológica con el absoluto respeto por su parte a la Constitución y a la Ley”


terminando la sentencia por señalar que:


“la animadversión política hacia la trabajadora es de tal magnitud que el Ayuntamiento pierde completamente el norte y alejándose del comportamiento legal que le es absolutamente exigible, confunde de manera total el cargo de confianza con la relación laboral común que la trabajadora tenía y como quiera que esta la extingue el Ayuntamiento por el perfil ideológico de la trabajadora, por su afinidad al anterior Alcalde y por el trabajo que desarrolló para él, no hay la más mínima duda en que el Ayuntamiento vulneró cuantos Derechos Fundamentales se indicaron en relación con el artículo 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores”.


El principio de toda esta historia se sitúa el día 16 de junio de 2007, tras el acto de constitución de la Corporación Municipal y toma de posesión del cargo de Alcalde por Jose Antonio Fernández Lladó, quien, como primera decisión al frente de este Ayuntamiento, dicta resolución de alcaldía por la que se obliga a la trabajadora en cuestión a tomar 15 días de vacaciones forzosas, situación sin precedentes en la historia más reciente de la vida democrática de este Ayuntamiento.


Doce dias después, el 28 de junio de 2007 el Alcalde dicta nueva resolución, la número 840 de 2007, por la que resuelve ordenar el despido de la trabajadora acusándola de realizar funciones partidistas como dispone literalmente:


Considerando que por parte de la trabajadora se ha transgredido la buena fe contractual, así como ha caído en abuso de confianza en el desempeño del trabajo, manifestando en su continuada y reiterada actuación con funciones partidistas impropias del puesto de Agente de Desarrollo Local para el que fue contratada”, pero indicando que la acusación vertida no se puede probar al disponer que “No obstante ante la dificultad de acreditarlo documentalmente, a fin de justificar la procedencia del despido [...]”.


En vista de lo aquí expresado vemos que una de las primeras decisiones del nuevo Alcalde atenta de forma flagrante contra los Derechos Fundamentales de un Trabajador, “violando” los mismos tal y como ha fallado en sentencia condenatoria el Juzgado de lo Social, decisión que en términos económicos costará al Ayuntamiento la cantidad de unos 60.000’00 €.


Estos son los caprichos del Alcalde y del PP, que pagamos todos los vecinos de Alguazas.


AHORA SÍ QUE TENEMOS QUE APRETARNOS EL CINTURÓN.

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